Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 638

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO XIV DEL CURADOR

Art. 638.- Designarán por sí mismos al curador con aprobación judicial:

I. Los comprendidos en el artículo 509, observándose lo que allí se dispone respecto de esos nombramientos; 93

II. Los menores de edad emancipados por razón del matrimonio, en el caso previsto en la fracción II del

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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