Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 650

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO XVI DEL ESTADO DE INTERDICCIÓN

Art. 650.- La acción del pupilo para pedir la nulidad a que se refieren los artículos anteriores, prescribe a los cuatro años, contados desde que cese la incapacidad.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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