Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 651

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO XVI DEL ESTADO DE INTERDICCIÓN

Art. 651.- Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que hablan los artículos 647 y 648, en las obligaciones que hubieren contraído sobre materias propias de la profesión o arte en que sean peritos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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