Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 66

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 66.- El Ejecutivo designará todas las poblaciones en que deban establecerse oficinas del Registro Civil y también determinará las sanciones por las infracciones en que incurra el personal de las mismas.

Nota :Reformado por Decreto No. 101 de fecha 01/VI/1993. (P.O. Tercera Época, Año II, No. 419, de 03/VI/1993 )

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.