Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 662

TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO I DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA

Art. 662.- Al publicarse los edictos remitirá copia a los cónsules mexicanos de aquellos lugares del extranjero en que se pueda presumir que se encuentra el ausente o que se tengan noticias de él.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.