Art. 691.- Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u ológrafo, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al juez, dentro de quince días contados desde la última publicación de que habla el artículo 689.
Artículo 691
TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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