Art. 734.- El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.
TÍTULO DUODÉCIMO
DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA
TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Art. 734.- El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.
TÍTULO DUODÉCIMO
DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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