Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 736

TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Art. 736.- La constitución del patrimonio de la familia no hace pasar la propiedad de los bienes que a él quedan afectos, del que lo constituye a los miembros de la familia beneficiaria. Estos sólo tienen derecho de disfrutar de esos bienes, según lo dispuesto en el artículo siguiente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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