Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 738

TÍTULO DUODÉCIMO DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA · CAPÍTULO ÚNICO Art. 735.- Son objeto del patrimonio de la familia

Art. 738.- Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán representados en sus relaciones con terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó, y, en su defecto, por el que nombre la mayoría. El representante tendrá también la administración de dichos bienes. 105

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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