Art. 737.- Tienen derecho de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de la familia, el cónyuge del que lo constituye y las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos. En lo que respecta a la casa, solamente serán beneficiarias las personas mencionadas, cuando la habiten. Los derechos que otorga este artículo son intransmisibles; pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 752.
Artículo 737
TÍTULO DUODÉCIMO DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA · CAPÍTULO ÚNICO Art. 735.- Son objeto del patrimonio de la familia
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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