Art. 752.- Constituido el patrimonio de la familia, si ésta no ocupa la casa o no cultiva la parcela se estará a lo dispuesto por la fracción II del artículo siguiente.
Artículo 752
TÍTULO DUODÉCIMO DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA · CAPÍTULO ÚNICO Art. 735.- Son objeto del patrimonio de la familia
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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