Art. 766.- Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.
Artículo 766
TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO I DE LOS BIENES INMUEBLES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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