Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 777

TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO II DE LOS BIENES MUEBLES

Art. 777.- Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los Municipios.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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