Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 829

TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO Art. 802.- Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo

Art. 829.- Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley, y aquellos sin los que la cosa se pierde o desmejora.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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