Art. 836.- Posesión continua es la que no se ha interrumpido por algunos de los medios enumerados en el capítulo V, Título VII, de este Libro. 117
Artículo 836
TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO Art. 802.- Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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