Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 871

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO II DE LA APROPIACIÓN DE LOS ANIMALES

Art. 871.- El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno sin voluntad del cazador sólo obliga a éste a la reparación de los daños causados.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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