Art. 872.- La acción para pedir la reparación, prescribe a los treinta días, contados desde la fecha en que se causó el daño.
Artículo 872
TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO II DE LA APROPIACIÓN DE LOS ANIMALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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