Art. 885.- Si el sitio fuere del dominio del poder público o perteneciere a alguna persona particular que no sea el mismo descubridor, se aplicará a este una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.
Artículo 885
TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO III DE LOS TESOROS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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