Art. 886.- Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.
Artículo 886
TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO III DE LOS TESOROS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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