Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 933

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO IV DEL DERECHO DE ACCESIÓN

Art. 933.- El que de mala fe hace la mezcla o confusión pierde la cosa mezclada o confundida que fuere de su propiedad, y queda, además, obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño de la cosa o cosas con que se hizo la mezcla.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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