Art. 942.- El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá por la ley especial respectiva.
Artículo 942
TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO V DEL DOMINIO DE LAS AGUAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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