Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 943

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO V DEL DOMINIO DE LAS AGUAS

Art. 943.- El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda proveerse del agua que necesite para utilizar convenientemente ese predio, tiene derecho de exigir de los dueños de los predios vecinos que tengan aguas sobrantes, que le proporcionen la necesaria, mediante el pago de una indemnización fijada por peritos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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