Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 964

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO VI DE LA COPROPIEDAD

Art. 964.- La presunción que establece el artículo anterior cesa cuando la inclinación del terreno obliga a echar la tierra de un sólo lado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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