Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 984

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO VI DE LA COPROPIEDAD

Art. 984.- La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas formalidades que la ley exige para su venta.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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