Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 985

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO VI DE LA COPROPIEDAD

Art. 985.- Son aplicables a la división entre partícipes las reglas concernientes a la división de herencia. 132

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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