Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 135 QUATER

ARTÍCULO 135 QUATER. Además de lo señalado en el artículo anterior, para el levantamiento del acta correspondiente, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser de nacionalidad mexicana;

II. Tener al menos 18 años de edad cumplidos.

III. Desahogar en el Juzgado Central del Registro Civil, la comparecencia que se detalla en el reglamento y manual de Procedimientos del Registro Civil. Así como manifestar lo siguiente:

IV. El nombre completo y los datos registrales asentados en el acta primigenia;

V. El nombre solicitado sin apellidos y, en su caso, el género solicitado.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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