ARTÍCULO 135 QUATER. Además de lo señalado en el artículo anterior, para el levantamiento del acta correspondiente, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser de nacionalidad mexicana;
II. Tener al menos 18 años de edad cumplidos.
III. Desahogar en el Juzgado Central del Registro Civil, la comparecencia que se detalla en el reglamento y manual de Procedimientos del Registro Civil. Así como manifestar lo siguiente:
IV. El nombre completo y los datos registrales asentados en el acta primigenia;
V. El nombre solicitado sin apellidos y, en su caso, el género solicitado.