Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 136

ARTÍCULO 136.- Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:

I.- Las personas de cuyo estado se trata;

II.- Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;

III.- Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores; IV.- Los que según los artículos 348, 349 y 350, pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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