ARTÍCULO 138.- La sentencia que cause ejecutoria por divorcio y adopción se comunicará al Juez del Registro Civil y éstehará una referencia de ella al margen del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación.
ARTÍCULO 138 Quintus.- Las relaciones jurídicas familiares generadoras de deberes, derechos y obligaciones surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato.
(ADICIONADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)