Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 138

ARTÍCULO 138.- La sentencia que cause ejecutoria por divorcio y adopción se comunicará al Juez del Registro Civil y éstehará una referencia de ella al margen del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación.

ARTÍCULO 138 Quintus.- Las relaciones jurídicas familiares generadoras de deberes, derechos y obligaciones surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato.

(ADICIONADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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