Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 160
ARTÍCULO 160.- Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en el artículo anterior, el juez nombrará inmediatamente un tutor interino que reciba los bienes y los administre mientras se obtiene la dispensa.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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