ARTÍCULO 161.- Los mexicanos que se casen en el extranjero, se presentarán ante el Registro Civil para la inscripción de su acta de matrimonio dentro de los primeros tres meses de su radicación en el Distrito Federal. Si la transcripción se hace dentro de esos tres meses, sus efectos civiles se retrotraerán a la fecha en que se celebró el matrimonio; si se hace después, sólo producirá efectos desde el día en que se hizo la transcripción.
C A P Í T U L O I I I D E L O S D E R E C H O S Y O B L I G A C I O N E S Q U E N A C E N D E L M A T R I M O N I O