ARTÍCULO 1601.- Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes el resto de ellos forma la sucesión legítima.
(REFORMADO, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 1983)
ARTÍCULO 1601.- Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes el resto de ellos forma la sucesión legítima.
(REFORMADO, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 1983)
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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