Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1602

ARTÍCULO 1602.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

I.- Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo

1635.

(REFORMADA, G.O. 7 DE JUNIO DE 2006)

II.- A falta de los anteriores, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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