Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1766

ARTÍCULO 1766.- La mayoría de los interesados, o la autorización judicial en su caso, determinarán la aplicación que haya de darse al precio de las cosas vendidas.

C A P Í T U L O V I D E L A P A R T I C I Ó N

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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