ARTÍCULO 1767.- Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer en seguida la partición de la herencia.
Artículo 1767
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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