Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1983

ARTÍCULO 1983.- La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos 2027 y 2028.

C A P Í T U L O I V D E L A S O B L I G A C I O N E S M A N C O M U N A D A S

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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