Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 2320

ARTÍCULO 2320.- Si el valor de avalúo del inmueble excede de trescientos sesenta y cinco veces la Unidad de Cuentade la Ciudad de México vigente en el momento de la operación, su venta se hará en escritura pública, salvo lo dispuestopor el artículo 2317.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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