Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 2772

ARTÍCULO 2772.- Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras, por las leyes especiales que las autoricen, y las segundas, por los reglamentos de policía.

(REFORMADO, D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1974)

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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