Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 2773
ARTÍCULO 2773.- El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías autorizadas en país extranjero, no será válido en el Distrito Federal a menos que la venta de esos billetes haya sido permitida por la autoridad correspondiente.
C A P Í T U L O I I D E L A R E N T A V I T A L I C I A
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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