Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 3005

ARTÍCULO 3005.- Sólo se registrarán:

I.- Los testimonios de escrituras o actas notariales u otros documentos auténticos;

(REFORMADA, G.O. 19 DE JUNIO DE 2013) II.- Las resoluciones y providencias judiciales que consten de manera auténtica, así como los convenios emanados del procedimiento de mediación que cumplan con los requisitos previstos por el artículo 38 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal.

(REFORMADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)

III.- Los documentos privados que en esta forma fueren válidos con arreglo a la Ley, siempre que al calce de los mismos haya la constancia de que el Notario, el Registrador, o el Juez competente, se cercioraron de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes.

(ADICIONADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)

Dicha constancia deberá estar firmada por los mencionados fedatarios y llevar impreso el sello respectivo.

(REFORMADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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