Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 3021 QUÁTER

ARTÍCULO 3021 Quáter.- Si de la calificación del documento, el Registrador determina suspender el mismo, el solicitante tendrá un término de diez días hábiles a efecto de que presente por escrito los argumentos con los que subsane el motivo de suspensión; si el interesado presenta por escrito documentación o argumentos para subsanar el motivo de la suspensión en el plazo establecido para ello, el registrador tendrá un plazo de diez días hábiles para calificar de procedentes o improcedentes los argumentos y documentos presentados por el interesado, debiendo publicar si se registra o deniega la inscripción del documento presentado. Si el registrador deniega la inscripción del documento, su resolución debidamente fundada y motivada se publicará íntegramente en el Boletín Registral, en cuyo caso el interesado podrá presentar nuevamente argumentos por escrito, dentro del plazo de cinco días hábiles.

(REFORMADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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