Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 3027

ARTÍCULO 3027.- Los asientos rectificados o repuestos surtirán efecto desde la fecha de su primera inscripción. Si no es posible determinar dicha fecha surtirán efectos desde la fecha en que se realizó su rectificación o reposición. Los asientos rectificados a que se refiere este artículo, podrán producir efectos retroactivamente si no perjudican derechos de terceros. Si la reposición del asiento, por cualquier causa resulta incompleta, pero existe referencia a la parte que faltare en otro folio, esta será suficiente para considerar que existe tracto en las inscripciones.

(REFORMADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)

D E L A E X T I N C I Ó N D E A S I E N T O S (REFORMADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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