ARTÍCULO 3026.- Cuando se trate de errores de concepto en los asientos practicados en los folios o libros del Registro Público que no puedan ser rectificados únicamente con base en el título que les dio origen, sólo podrán rectificarse con el consentimiento de los interesados en el asiento o de sus causahabientes. A falta del consentimiento de los interesados, la rectificación sólo podrá efectuarse por resolución judicial. En caso de que el registrador se oponga a la rectificación, se observará lo dispuesto en el artículo 3022 del presente Código.
(REFORMADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)