Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 3042

ARTÍCULO 3042.- En el Registro Público de la Propiedad Inmueble se inscribirán:

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)

I.- Los títulos por los cuales se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, posesión originaria y los demás derechos reales sobre inmuebles;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)

II.- La constitución del patrimonio familiar; (REFORMADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)

III.- Los contratos de arrendamiento de parte o de la totalidad de bienes inmuebles, por un período mayor de seis años y aquellos en que haya anticipos de rentas por más de tres años;

(REFORMADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)

IV.- El decreto de expropiación y de ocupación temporal y declaración de limitación de dominio de bienes inmuebles; y

(ADICIONADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)

V.- Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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