ARTÍCULO 3042.- En el Registro Público de la Propiedad Inmueble se inscribirán:
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)
I.- Los títulos por los cuales se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, posesión originaria y los demás derechos reales sobre inmuebles;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)
II.- La constitución del patrimonio familiar; (REFORMADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)
III.- Los contratos de arrendamiento de parte o de la totalidad de bienes inmuebles, por un período mayor de seis años y aquellos en que haya anticipos de rentas por más de tres años;
(REFORMADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)
IV.- El decreto de expropiación y de ocupación temporal y declaración de limitación de dominio de bienes inmuebles; y
(ADICIONADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)
V.- Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)