ARTÍCULO 3045.- Salvo los casos en que la anotación cierre el registro, los bienes inmuebles o derechos reales anotados podrán enajenarse o gravarse, pero sin perjuicio del derecho de la persona a cuyo favor se haya hecho la anotación.
(REFORMADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)
D E L A I N M A T R I C U L A C I Ó N
(REFORMADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012) (F. DE E., G.O. 3 DE AGOSTO DE 2012)