Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 3046

ARTÍCULO 3046.- La inmatriculación es la inscripción de la propiedad de un inmueble en el Registro Público de la Propiedad, que carece de antecedentes registrales y se obtiene por resolución judicial a través de información de dominio. Para llevar a cabo el procedimiento de inmatriculación previsto en este Código, es requisito que dicho Registro emita, durante el procedimiento de que se trate, un certificado que acredite que el bien a inmatricularse no esté inscrito en esa institución.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988)

I N M A T R I C U L A C I Ó N P O R R E S O L U C I Ó N J U D I C I A L

(REFORMADO, D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988)

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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