Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 3059

ARTÍCULO 3059.- La Ley Registral establecerá el sistema conforme al cual deberán llevarse los folios del Registro Público y practicarse los asientos. El Registro Público deberá operar con un sistema informático, mediante el cual se realice la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación y transmisión de la información contenida en el acervo registral. La primera inscripción de cada finca será de dominio.

(ADICIONADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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