ARTÍCULO 3059.- La Ley Registral establecerá el sistema conforme al cual deberán llevarse los folios del Registro Público y practicarse los asientos. El Registro Público deberá operar con un sistema informático, mediante el cual se realice la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación y transmisión de la información contenida en el acervo registral. La primera inscripción de cada finca será de dominio.
(ADICIONADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)