Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 3059 BIS

ARTÍCULO 3059 Bis.- Los folios en que se practiquen los asientos serán electrónicos. El procedimiento de anotación o inscripción se sujetará a lo dispuesto por este Código y el artículo 41 de la Ley Registral.

(REFORMADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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