ARTÍCULO 3061.- Los asientos de inscripción deberán expresar además de lo señalado en el artículo que precede, lo siguiente:
I.- ( DEROGADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)
II.- La naturaleza, extensión y condiciones del derecho de que se trate;
(REFORMADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2012) III.- El valor de los bienes o derechos a que se refiere la fracción anterior, cuando conforme a este Código y la Ley Registral deban expresarse en el título.
(REFORMADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)
IV.- Tratándose de hipotecas, la obligación garantizada; la época en que podrá exigirse su cumplimiento; el importe de ella o la cantidad máxima asegurada cuando se trate de obligaciones de monto indeterminado; y los intereses determinados o determinables conforme a lo pactado en el instrumento, si se causaren, y la fecha desde que deban correr;
(REFORMADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)
V.- Los nombres de las personas físicas o en su caso la denominación o razón social de las personas morales a cuyo favor se haga la inscripción y de aquellas de quienes procedan inmediatamente los bienes. Cuando el título exprese las generales, el Registro Federal de Contribuyentes o la Clave Única de Registro de Población de los interesados, se hará mención de dichos datos en la inscripción.
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)
VI.- La naturaleza del hecho o negocio jurídico; y
(REFORMADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)
VII.- La fecha del título, número si lo tuviere y el notario o funcionario que lo haya autorizado.
(ADICIONADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)
Si el título presentado contiene lo señalado anteriormente, el registrador no podrá solicitar información o documento adicional.
(REFORMADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)