Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 32

ARTÍCULO 32.- Cuando una persona tenga dos o más domicilios se le considerará domiciliada en el lugar en que simplemente resida, y si viviere en varios, aquél en que se encontrare.

ARTÍCULO 32, UNA FRACCIÓN AL

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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