ARTÍCULO 404.- Sin perjuicio de las nulidades que resulten por las contravenciones a las disposiciones de este Código, será objeto de nulidad absoluta la adopción obtenida en violación a los preceptos referentes a: a) La edad del adoptado; b) La diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado; c) La adopción que hubiese tenido un hecho ilícito como antecedente necesario, incluido el abandono supuesto o aparente del menor proveniente de la comisión de un delito del cual hubiera sido víctima el mismo o sus padres; y d) La adopción simultánea por más de una persona, salvo en los supuestos permitidos por la ley.
(ADICIONADO Y REUBICADO, G.O. 15 DE JUNIO DE 2011)