Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 404

ARTÍCULO 404.- Sin perjuicio de las nulidades que resulten por las contravenciones a las disposiciones de este Código, será objeto de nulidad absoluta la adopción obtenida en violación a los preceptos referentes a: a) La edad del adoptado; b) La diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado; c) La adopción que hubiese tenido un hecho ilícito como antecedente necesario, incluido el abandono supuesto o aparente del menor proveniente de la comisión de un delito del cual hubiera sido víctima el mismo o sus padres; y d) La adopción simultánea por más de una persona, salvo en los supuestos permitidos por la ley.

(ADICIONADO Y REUBICADO, G.O. 15 DE JUNIO DE 2011)

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.